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ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD SUMINISTRO SE COMBUSTIBLES REPUESTOS Y LUBRICANTES PARA LOS VEHÍCULOS ESCOLARES DE PROPIEDAD DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CHAMPAGNAT.

 

Se procede a la elaboración del Estudio Previo requerido conforme al Artículo 25, numeral 7 de la Ley 80 de 1993, Artículo 2º parágrafo 1º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia al Decreto 1082 de 2015, para adelantar el proceso de Contratación y la consecuente celebración del contrato de “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, REPUESTOS, LUBRICANTES Y MANTENIMIENTO EN GENERAL PARA LOS BUSES ESCOLARES de propiedad de la Institución Educativa Champagnat del Municipio de Sibundoy Putumayo.

 

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD: El artículo 67 de la Constitución Política de 1991 manifiesta que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

 

Que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

Que el párrafo 3 del artículo 1 de la ley 115 de 1994 dice: “De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.

 

Que el artículo 4 de la Ley 115 reza: La “Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

 

Que uno de los objetivos de la Institución Educativa Champagnat, es aumentar la cobertura estudiantil, a fin de que los niños, niñas, jóvenes y jovencitas aumenten sus conocimientos; a fin de mejorar su calidad de vida  y a futuro sean hombres y mujeres de bien para con su familia, comunidad y sociedad.

 

Que mediante acuerdo No. 010 del 11 de Diciembre de 2017 el Consejo Directivo aprobó el presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia 2018 y a su vez mediante acuerdo No. 04 del 26 de Abril de 2018, autorizó al Rector realizar las contrataciones pertinentes para mejorar el acceso a la educación como un derecho fundamental.

 

Por lo expuesto anteriormente, y contando con los recursos económicos necesarios, se hace necesario la contratación del suministro de Combustibles, Repuestos, Lubricantes y Mantenimiento en General para los buses escolares de propiedad de la Institución Educativa Champagnat del Municipio de Sibundoy Putumayo.

 

1.1 CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD: La conveniencia y oportunidad para iniciar este proceso de contratación, se sustenta en las siguientes razones:

 

  1. Aumentar la cobertura estudiantil en la Institución Educativa Champagnat del Municipio de Sibundoy Putumayo.

  2. Disminuir los índices de analfabetismo en el casco rural

  3. Disminuir el ingreso de jóvenes y jovencita a grupos al margen de la Ley y/o delincuencia común.

  4. Evitar cualquier riesgo o peligro que pueda sucederles en el desplazamiento a otras instituciones lejanas al sector.

  5. Ahorro de recursos económicos  a los Padres de Familia.

  6. Aumentar el mayor número de educandos para el ingreso a universidades.

  7. Llegar oportunamente a las aulas de clase.

 

Que por lo anterior y con sujeción a los principios de celeridad, imparcialidad, transparencia y todos los demás principios que rigen las actuaciones administrativas, se concluye que es oportuno contratar con una Estación de Servicio idónea para que suministre combustible, repuestos, lubricantes y mantenimiento en general para los buses escolares de propiedad de la Institución Educativa Champagnat.

 

1.2 ANÁLISIS DEL SECTOR: De acuerdo con el párrafo del artículo 2.2.1.2.1.4.8.  Del Decreto 1082 del  2015, Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación en el mercado colombiano y en particular en el del Departamento de Putumayo, no existe tanta demanda, es así que la Institución Educativa Champagnat efectuó un análisis comparativo que corresponde al siguiente:

  • Que se realizó el ejercicio de cotizaciones e investigación en la administración municipal y se pudo determinar que existe  una única empresa que puede prestar dicho servicio para satisfacer las expectativas de la Institución Educativa Champagnat.

  • Que la Institución Educativa Champagnat, requiere contratar con una Estación de Servicio idónea para que suministre combustible, repuestos, lubricantes y mantenimiento en general para los buses escolares de propiedad de la Institución Educativa Champagnat que cubra las 24 horas del día.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta el análisis realizado a las Estaciones de Servicio del Municipio de Sibundoy Putumayo que suministran estos combustibles, se estipula que el valor del contrato a celebrarse es de

2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON LOS RESULTADOS ESPERADOS.

2.1 OBJETO: “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, REPUESTOS, LUBRICANTES Y MANTENIMIENTO EN GENERAL PARA LOS BUSES ESCOLARES de propiedad de la Institución Educativa Champagnat del Municipio de Sibundoy Putumayo.

2.2. CLASIFICACION UNSPSC: De acuerdo al objeto contractual, dicho servicio  se clasifica en el siguiente código, o sistema estándar de Colombia Compra No. B15101801 (Grupo, segmento, familia, clase y producto).

2.3. OBLIGACIÓN GENERAL: Suministro de Combustibles, Repuestos, Lubricantes y Mantenimiento en General  para los buses escolares de propiedad de la Institución Educativa Champagnat del Municipio de Sibundoy Putumayo.

2.3.1. OBLIGACIONES ESPECIALES.

  • Los  combustibles  y  demás  productos  descritos  en  el  objeto  contractual, conforme a las Características técnicas requeridas y los valores pactados conforme a los órdenes que imparta el ordenador del gasto de la Institución Educativa Champagnat.

  • Prestar la atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de modo tal, que garantice  el  suministro  permanente  de  los  combustibles,  razón  por  la cual   el contratista debe tener en cuenta que no podrá interrumpir el normal suministro  del  combustible,  aún  si  se  presentan  hechos  que  requieran  la realización o reparaciones por  daños  de  surtidores  y/o  contaminación  de  los combustibles, fluido eléctrico, arreglos  en  los tanques subterráneos y patios de servicios y demás.

  • Suministrar los combustibles y demás descritos en el objeto contractual, en excelentes condiciones de calidad.

  • Garantizar que los productos vendidos son de buena calidad y que cumplen con todas las especificaciones técnicas de este tipo de suministros.

  • Observar los requerimientos realizados por el supervisor durante el desarrollo del contrato y de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.

  • Entregar los combustibles a los precios señalados en el objeto del contrato, o a aquellos regulados por el gobierno nacional.

  • Cuando el suministro objeto del contrato que se origine sean rechazados por su mala calidad durante su recepción, la Institución según criterio técnico podrá solicitar el cambio al contratista quien lo deberá efectuar de inmediato.

  • Presentar una relación periódica de los suministros.

  • Soportar la relación de entrega a través de las órdenes de suministro y facturas de acuerdo al combustible suministrado.

  •  Hacer  firmar  el  documento  respectivo  del  servidor  público  que  reciba  el combustible, el cual en todos los casos debe ser depositado por el contratista directamente en el vehículo.

  • Dar  información  inmediata  al  supervisor  de  las  novedades  que  puedan ocasionar la parálisis de la ejecución del contrato.

  • En el evento que el gobierno  nacional autorice  reducción del precio del valor del galón de gasolina corriente y ACPM, el oferente       deberá reducir  el precio  de los combustibles  a suministrar en la misma  proporción  y a partir del momento en que así  lo haya señalado la autoridad competente.

  • Suscribir las correspondientes actas de iniciación y liquidación del contrato.

  • Demostrar el pago al sistema de seguridad social integral y el pago de los aportes parafiscales señalados por la Ley 789 de 2002.

  • El valor de cada bien se valora por su precio unitario debido a que su consumo depende de la utilización o no de los vehículos destinados a la provisión  de los mismos de ahí que no se establece una cantidad cierta.

 

2.4. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CHAMPAGNAT

  1. Pagar en mensualidades vencidas, cuando se haya recibido los recursos de transferencia,  previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

  2. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte.

 

2.5. PLAZO: Se estima que la actividad objeto de la necesidad de la contratación se desarrollara en el término de Siete (7) meses.

 

2.6. PRESUPUESTO ESTIMADO: La Institución Educativa Champagnat, ha designado para la ejecución de este contrato la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MDA. CTE (40.000.000.oo). De conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por Tesorería.

 

2.7. FORMA DE PAGO: El valor total de este contrato es por la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MDA. CTE (40.000.000.oo).. Los cuáles serán pagados previo desembolso de recursos de La Gobernación del Putumayo,  previo cumplimiento de los requisitos exigidos y certificación de cumplimiento expedida por el Rector.

 

3. REQUISITOS QUE DEBERA A CREDITAR COMO MINIMO EL CONTRATISTA.

 

  • Experiencia en la prestación de servicio de transporte escolar en un término no menor de dos (2) años. (Certificada por autoridad competente).

  • Certificado Cámara de Comercio.

  • Rut.

  • Fotocopia de la cédula.

  • Fotocopia libreta miliar (Si es hombre menor de 50 años).

  • Antecedentes disciplinarios.

  • Antecedentes fiscales.

  • Antecedentes judiciales.

  • Pago seguridad social.

 

4. FUNDAMENTOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA- SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, REPUESTOS Y LUBRICANTES PARA LOS BUSES ESCOLARES DE PROPIEDAD DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CHAMPAGNAT DEL MUNICIPIO DE SIBUNDOY PUTUMAYO – ARTICULO 2, NUMERAL 4, LITERAL H) DE LA LEY 1150 DE 2007 Y ARTICULO 2-2.1.2.1.4.8  DEL DECRETO 1082 DE 2015.

 

Efectuado el análisis de la necesidad, el objeto y las obligaciones del futuro contrato, se determinó que corresponde a la Modalidad de Selección de Contratación Directa prevista en el  artículo 2, numeral 4, literal h) de la ley 1150 de 2007 y el Artículo 80 del decreto 1510 de 2013, donde se establece que para la Contratación  de prestación de servicios y de apoyo a la gestión,  o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a  determinadas personas naturales las Entidades Estatales pueden contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto  del contrato, siempre y cuando haya demostrado la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.”

 

5. ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

 

Para determinar el valor del contrato y de su mensualidad se tuvo en cuenta las siguientes variables: La cantidad de estudiantes a transportar, el origen y destino del viaje y el valor del transporte si se cancelara por cada uno de los estudiantes en un vehículo particular. Esta variable permitió ubicar el servicio en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MDA. CTE (40.000.000.oo).

 

6. VALOR TOTAL DEL CONTRATO: El valor total del Contrato es por la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MDA. CTE (40.000.000.oo).

 

7. LA JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE (Dec.1082 DE 2015, Artículo 2-2.1.1.2.2.2)

 

Como quiera que la naturaleza del contrato a celebrar es de Prestación de Servicios, la Institución Educativa Champagnat puede contratar directamente la prestación de servicios con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato siempre y cuando demuestre su experiencia e idoneidad en el caso particular de que se trate, sin que sea necesario que se hayan obtenido varias propuestas, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 numeral 3 de la ley 80 de 1993 y el artículo 80 del decreto 1510 de 2.013.

 

8. LAS GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

 

 En virtud del artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 reglamentado por decreto 1510 de 2.013 que en su artículo 2.2.1.2.1.4.5  establece: No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Título 111 de las Disposiciones Especiales del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas no debe estar en los estudios y documentos previos.

 

Teniendo en cuenta el objeto a contratar, y las obligaciones contenidas en el contrato no se requiere la exigencia de garantías.

 

9. OTROS ASPECTOS PROPIOS DEL OBJETO CONTRACTUAL.

 

9.1 LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El objeto y  las obligaciones del contrato se realizaran  en  la Institución Educativa Champagnat  del Municipio de Sibundoy, Departamento del Putumayo.

 

10. SUPERVISION: La supervisión del presente contrato estará a cargo del Consejo Directivo de la Institución  Educativa Champagnat.

 

11. INDEMNIDAD

 

EL CONTRATISTA contará con plena autonomía para la ejecución de las actividades pactadas; por tal razón asume en forma total y exclusiva, la responsabilidad que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios prestados al CONTRATANTE, así como la responsabilidad por los perjuicios que puedan derivarse de sus acciones u omisiones.

 

El contratista mantendrá indemne a la Institución Educativa Champagnat contra todo reclamo, demanda, acción legal, que pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas o propiedades, a terceros ocasionados por el contratista, sus subcontratistas durante la ejecución de las actividades objeto del contrato hasta la liquidación definitiva del mismo. El contratista será responsable ante la institución por todos los daños causados a las propiedades e instalaciones de la entidad ya sea por su culpa, por el personal a sus servicios, de sus subcontratistas o de sus proveedores y reconocerá y pagara el valor de tales daños o procederá a repararlos a satisfacción de la Institución Educativa Champagnat.

 

12. LA INDICACION DE SI LA CONTRATACION RESPECTIVA ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO

 

Para efectos de lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se indica que la contratación objeto de este documento, no está cobijada por Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano.  En el presente contrato teniendo en cuenta el objeto a contratar, la forma de pago y las obligaciones contenidas en el contrato no se requiere la inclusión de dicha cláusula.

 

 

 

 

 

Aprobó                                                                                                         Proyectó


 

 

 

 

 

ARIEL QUINTERO RIVERA                                                                    SANDRA LUCIA CULCHAC SANCHEZ

Ordenador del gasto                                                                                 Encargada del Área

 

 

 

 

 

 

 

Sibundoy, Abril 17 de 2018

 

 

                     RESOLUCIÓN No. 019                      

(De Abril 20 de 2018)

 

Por medio de la cual se justifica una contratación directa.

 

 

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CHAMPAGNAT

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 1150 de 2007, reglamentada por el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Estudio de Conveniencia y Oportunidad de fecha 17 de abril de 2018 se estableció la necesidad de contratar el suministro de Combustibles, Repuestos, Lubricantes y Mantenimiento en General para los buses escolares de la Institución Educativa Champagnat por el término de Siete (7) Meses

 

Que la Institución Educativa Champagnat, requiere de la contratación de suministro de Combustibles, Repuestos, Lubricantes y Mantenimiento en general a fin de mantener y/o aumentar su cobertura estudiantil como un derecho fundamental.

 

Que con la prestación del servicio de transporte escolar, se está abriendo las puertas de acceso a la educación a todos aquellos niños, jóvenes y jovencitos que desean estudiar, y que en algunos eventos sus padres por no poseer las condiciones económicas suficientes no son matriculados.

 

Que la ley 1150 de 2007 en su artículo 2o numeral 4o, establece la modalidad de contratación directa y la lista taxativa de los casos en que ésta procede, entre los que se encuentra el literal g que establece: "cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado".

 

Que en concordancia con el inciso anterior, el Decreto 1082 de 2015 establece: "Se considera que no hay pluralidad de oferentes:(...) 2. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo."

 

Que la Estación de Servicio Santa Rosa, es la única que puede prestar dicho servicio en el sector en donde se encuentra la Institución Educativa Champagnat porque cumple con todos los requisitos del servicio exigidos.

 

Que el valor del contrato es por la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MDA. CTE (40.000.000.oo). Incluido los Impuestos de Ley.

 

Que dado lo anterior, procede el uso de la modalidad de selección de contratación directa, de acuerdo al Decreto 1510 de 2013 que señala: "Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá: 1. El señalamiento de la causal que se invoca. 2. La determinación del objeto a contratar. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista"

 

Que en consecuencia, se decide contratar directamente con la Estación de Servicio Santa Rosa, de propiedad del señor BRAULIO EDUARDO CEBALLOS por el término de Siete (7) meses.

 

 

RESUELVE

 

 

ARTICULO PRIMERO- Ordenar contratar directamente con la Estación de Servicio Santa Rosa de propiedad del señor BRAULIO EDUARDO CEBALLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.797.748 expedida en Pasto Nariño el Suministro de Combustibles, Repuestos, Lubricantes y Mantenimiento en General para los buses escolares de la Institución Educativa Champagnat por el término de Siete (7) meses; por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS MDA. CTE (40.000.000.oo).  Incluido los impuestos de ley.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

 

 

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en la ciudad de Sibundoy Putumayo, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018).

 

 

 

ARIEL QUINTERO RIVERA

Rector I. E. Champagnat

IE CHAMPAGNAT

IE CHAMPAGNAT

IE CHAMPAGNAT

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